Banco de la República Encaje marginal exigibilidades en moneda legal. Depósito al endeudamiento externo. Operaciones de derivados, operaciones de cobertura intermediarios del mercado cambiario Comunicado de prensa del 6 de mayo de 2007. La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de la fecha acordó: 1. Imponer un encaje marginal sobre el monto de cada tipo de exigibilidades en moneda legal que exceda el nivel registrado el 7 de mayo de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Para las cuentas corrientes y exigibilidades similares el 27%. 2. Para los depósitos de ahorro y exigibilidades similares el 12.5%. 3. Para los certificados de depósito a término menores a 18 meses y exigibilidades similares el 5%. Este encaje marginal no será remunerado. 2. Restablecer el depósito al endeudamiento externo previsto en la Resolución Externa 8 de 2000. El mencionado depósito será del 40% del valor del desembolso liquidado a la TRM de la fecha de su constitución. El término para la restitución del depósito será de 6 meses. Estas medidas están dirigidas a facilitar el manejo monetario en una coyuntura caracterizada por un fuerte incremento del crédito y de la demanda agregada que puede afectar las metas de inflación y la estabilidad del sistema financiero. 3. Imponer un límite de 500% de su patrimonio técnico a la posición apalancada de las operaciones de derivados de los intermediarios del mercado cambiario. Este límite acota el riesgo de los Intermediarios del Mercado Cambiario al reducir las posibilidades de apalancamiento para realizar operaciones de cobertura. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Fiducia mercantil. Recursos del patrimonio autónomo. Destinación de los rendimientos Concepto 11001-03-06-000-2007-00005-00 del 7 de marzo de 2007. Radicación 1.802. El señor Ministro de Transporte pregunta a la Sala si cuando en un contrato de concesión de primera generación se pacta su remuneración con peajes, contribuciones por valorización y aportes estatales, los rendimientos de tales recursos que se administran bajo la figura de fiducia mercantil y conformen el patrimonio autónomo que respalda económica y financieramente el proyecto, pueden ser utilizados para ser invertidos en el mismo, con el fin de garantizar el retorno de la inversión particular o deben ser consignados a la Dirección del Tesoro Nacional. La Sala responde que los rendimientos de los recursos comprometidos en el desarrollo de un contrato de concesión deben ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional solamente cuando hayan sido generados por recursos de propiedad de la Nación, y mientras estos recursos conserven esa titularidad. Los recursos por concepto de peajes, contribuciones de valorización y otros, deben analizarse a la luz de las estipulaciones contractuales, en particular de las referentes a la financiación del contrato y al régimen de compensaciones, pues esa es la información determinante de la titularidad y eventual destinación de los rendimientos, en aplicación del principio general de derecho según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Cuando en los contratos de concesión se estipula el pago al concesionario con los recaudos por concepto de peaje, los recursos y sus rendimientos provenientes de esos recaudos son del concesionario y respecto de éstos no es exigible devolución al tesoro nacional. Superintendencia de Sociedades Supervisión. Control. Inspección y vigilancia Concepto 220-17582 de 2007 (marzo 30). Una sociedad sometida a control esta simultáneamente inspeccionada y vigilada y una compañía vigilada se encuentra a su vez inspeccionada, pues no de otra forma puede entenderse como la misma ley de manera expresa señala que sobre una compañía sometida al nivel máximo de supervisión, cual es el de control, le son aplicables todas las facultades que tiene la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades sometidas a vigilancia y sobre esta última, se predican todas las facultades que se tienen sobre una sociedad inspeccionada.La inspección, vigilancia y control, que son predicables de las sociedades comerciales y las empresas unipersonales, están debidamente interrelacionadas, en aras de lograr el ejercicio pleno de las atribuciones que por mandato constitucional le han sido asignadas a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de buscar que las compañías del sector real de la economía se ajusten en su funcionamiento a las normas legales y estatutarias pertinentes. En este orden de ideas, esta entidad considera que una sociedad sometida a control de la Superintendencia de Sociedades (artículo 85 de la Ley 222 de 1995), mientras permanezca en dicho estadio, queda igualmente inspeccionada y vigilada. Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Gravamen a los movimientos financieros. Recarga de cajeros automáticos. Prestación del servicio de administración de pagos de bajo valor. Compensación interbancaria Concepto 0330666 de de 2007 (mayo 4). Los servicios técnicos y/o administrativos, diferentes de los establecimientos de crédito que para reponer el dinero suministrado a los clientes en los cajeros automáticos acuden por intermedio de un banco comercial al Banco de la República, no están amparados por la exención. Se exige que la compensación interbancaria sea respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República. El retiro o débito de efectivo de recursos de la cuenta de depósito en el Banco de la República que hace el administrador del Sistema de Bajo Valor por sí mismo como titular o por medio de banco comercial, ya sea para-llevar a cabo su actividad económica de- administrar-y abastecer los cajeros automáticos y demás equipos que le han sido encomendados o para otra actividad, no guardan relación con la compensación interbancaria, pues simplemente hace parte de la actividad objeto de su servicio de administrar pagos de bajo valor para las entidades crediticias clientes. No es procedente considerar como operación ocasionada por la compensación interbancaria, y por ende exenta del GMF, el retiro o débito del efectivo de la cuenta de depósito en el Banco de la República, que hace un banco comercial, ya sea con miras a proveer cajeros automáticos de un cliente suyo dedicado a la prestación del servicio de administración de pagos de bajo valor o para otro fin; pues tal acto no tiene nexo con el proceso de compensación y liquidación interbancaria. |